VISA PROFESIONAL O VISA INMIGRANTE O VISA 9-V
1.- Se deberá realizar una petición por escrito al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, con fundamentos de hecho y derecho. Firmada por el solicitante, empleador o representante legal, según corresponda. La carta de solicitud, deberá contener la dirección, el número de teléfono, fax y correo electrónico.
2.- Copia a color del pasaporte con mínimo 6 meses de vigencia y con el sello de entrada al Ecuador o de la Visa que tenga asignada para el momento de la solicitud de la Visa Profesional 9-V.
3.- Llenar el Formulario DESCARGAR PLANILLA
4.- Certificado de Antecedentes Penales, debidamente legalizado y/o apostillado, emitido por el país de origen o por el país en donde residió en los últimos 5 años.
5.- Si el título fue obtenido en el Ecuador, deberá presentar copia a color del título legalizado.
En el caso de que el título haya sido obtenido en el exterior, el mismo deberá ser legalizado y/o apostillado. También deberá ser reconocido, homologado o revalidado por una institución de educación superior en el Ecuador.
6.- Copia de la resolución del reconocimiento del título por el CONSULTA DE TITULOS EN EL SENESCYT
7.- Cuatro (02) fotografías recientes, tamaño pasaporte (fondo blanco).
8.- Certificado de movimiento migratorio. Este se obtiene en la Unidad Provincial de Información Migratoria de la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional.
9.- Si el extranjero ya posee una Visa de Inmigrante y está realizando el cambio a esta categoría de Visa, deberá justificar su calidad migratoria presentando copia notariada de los siguientes documentos: Visa actual, cédula, censo y movimiento migratorio.
Datos a tener en cuenta:
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Para la obtención de este tipo de Visa, no hay tratamiento privilegiado para ninguna nacionalidad.
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El título extranjero debe estar reconocido por la SENESCYT.
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Esta Visa sólo se puede solicitar estando dentro de Ecuador, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
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Este tipo de Visa le permitirá trabajar en el Ecuador, en cualquier actividad (ajena o propia), exceptuando aquellos casos en los que las leyes hayan dispuesto que para poder realizar ciertas actividades se deberá contar con nacionalidad ecuatoriana. O en el caso de actividades relacionadas con el sector público, se deberá contar con una autorización laboral especial.
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El reconocimiento del título en la SENESCYT, la inscripción del mismo en el SNIESE y la obtención de la Visa Profesional 9-V, por sí solas, no autorizan a ejercer una profesión que tenga una regulación propia.
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Los titulares de la Visa Profesional 9-V, están en la obligación de obtener la cédula de identidad ecuatoriana como extranjeros.
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Se recomienda de forma enfática, que antes de comenzar cualquier actividad comercial o laboral en el Ecuador, se procure obtener previamente la Visa de Inmigrante Profesional 9-V, con las respectivas autorizaciones o habilitaciones administrativas necesarias, si fuere el caso.
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Los titulares de la Visa de Inmigrante Profesional 9-V, podrán solicitar la Visa de Inmigrante, categoría 9-VI. De Amparo Familiar para: cónyuges o convivientes de hecho e hijos. Pero primero tendrán que haber obtenido la visa 9-V y tener cédula de identidad ecuatoriana.
Tiempo de Duración de la Visa
El tiempo de duración de la Visa Profesional 9-V será indefinido.
¿Cuánto cuesta el trámite de la Visa Profesional 9-V?
El costo de solicitud son: $50 USD. Mientras que el costo de la Visa es de: $500 USD.
Quedan exentos: Tercera Edad y carné CONADIS: Consejo Nacional de Discapacidades.
Todos los documentos expedidos en el extranjero:
- Deberán ser legalizados y/o apostillados. Deberán además, estar traducidos al español, por un traductor que no tenga intereses entre las partes.
- El plazo de resolución de este trámite es de 15 días hábiles.
- Cuando se concede la Visa Profesional 9-V, está en la obligación de inscribirse en el Empadronamiento de Migración. Para ello, se debe pagar 4 dólares, se entregará el comprobante correspondiente y la Orden de la Cédula.
- La Cédula se obtiene en la Sede Central del Registro Civil de Quito, Guayaquil o Cuenca. La misma, se expedirá en 24 horas máximo y tendrá un costo de 5 dólares.
- El hecho de contar con la Cédula Ecuatoriana, no significa que le ha sido concedida la Nacionalidad Ecuatoriana. Éste es un documento de identidad específico para extranjeros residenciados en el Ecuador.
- Quien quiera optar por la Nacionalidad Ecuatoriana, tendrá que residir, de forma legal y continuada, durante tres años en el Ecuador. Contados desde la fecha de expedición de la cédula de identidad como extranjero. Este tiempo se reduce, solo a dos, si se tienen hijos de Nacionalidad Ecuatoriana.
- Los documentos emitidos por la Dirección Nacional de Registro Civil, Identificación y Cedulación, deberán estar certificados por dicha institución.
- El Ministerio de Relaciones Exteriores y de Movilidad Humana, tendrá que verificar la siguiente información de manera interna:
- Condición de Refugiado del Solicitante, si ese fuera el caso, por medio de la Dirección de Refugio y Apátrida del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (MREMH).
- Historial Migratorio del Solicitante, por medio del Ministerio del Interior.
- Registro del título del solicitante en la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT), por medio de su página web.
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