CRONOGRAMA DE REGULARIZACIÓN MEDIANTE DECRETO 436 FASE 1

 

EN ESTE CRONOGRAMA DADO POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA DE ECUADOR EN UNA REUNIÓN PREVIA A ESTA FECHA DE PUBLICACIÓN, DONDE SE DETALLA EL COMO SE VA A REALIZAR EL PRIMER PROCESO (FASE 1

Punto de información: Lo que se describe a continuación en sólo un cronograma estipulado según el Decreto Ejecutivo 436; Pero se debe esperar que cada ministerio que se menciona que den las normativas, requisitos y como se va a aplicar según cada acuerdo, sin tener esa información no hay como informar más de lo descrito.

  1. En esta lámina se detalla en rasgo general el proceso previsto general por las autoridades ecuatorianas a fin de cumplir la fase 1:

2. En esta segunda lámina se detalla el tiempo previsto por el decreto ejecutivo 436 para que cada uno de los Ministerios involucrados den a conocer e inicien su ejecución de la fase 1, según lo normado en el decreto y que inicia desde la publicación en el Registro oficial con fecha del 15 de junio 2022, tomando en cuenta la fecha del decreto :

Leyenda:

DE: Decreto Ejecutivo 436

MDI: Ministerio del Interior (según fecha dispuesta por el DE 436: 15 de AGOSTO para dar a conocer el alcance del CENSO y su aplicación de lo mencionado en el DE y luego 15  de SEPTIEMBRE inicio del registro migratorio: (todos los inmigrantes venezolanos en el país deben realizarlo)

MIES: Ministerio de Inclusión Social y Económica (según fecha dispuesta por el DE 436 15 de SEPTIEMBRE 2022)

MREMH: Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (según fecha dispuesta por el DE 436 15 de OCTUBRE 2022)

DIGERCIC: Dirección General de Registro Civil Identificación y Cedulación (inmediatamente acceso a la orden de cedulación y obtención de la cédula ecuatoriana)

3. En esta tercera lámina se detalla quienes se acogerán en esta fase 1 del proceso:

4. Para esta última lámina se describe las actuaciones de cada ministerio dentro del proceso descrito en el cronograma antes descrito:

  1. MDI: Inicia registro migratorio
  2. MREMH: Se realiza la solicitud de la visa VIRTE y se adjuntan los requisitos.
  3. MDI: El ministerio aplica la amnistía migratoria (eliminación de multas estipuladas) y comunica al  MREMH un ok de la información cotejada (antecedentes penales, fecha de ingreso, documentos habilitantes)
  4. MREMH: Aprobación y emisión de visa VIRTE para quienes cumplen con los requisitos e inmediatamente la orden para cedularse.
  5. DIGERCIC: Recepta la orden de cedulación y entrega la cédula laminada.

 

PUNTO DE INFORMACIÓN FINAL: Las personas que no cumplen con los requisitos en la FASE 1, deberán esperar que los ministerios determinen como se hará el proceso de regularización para quienes no cuenten con los documentos habilitantes a la mano e ingresarán de manera IRREGULAR al país luego del 26 de agosto del 2019.

VEAC

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