REGISTRO MIGRATORIO (CENSO)

INICIA EL PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE PERMANENCIA MIGRATORIA PARA TODAS LAS PERSONAS EXTRANJERAS EN EL ECUADOR, Y EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE PERMANENCIA MIGRATORIA Y AMNISTÍA DE LA FALTA Y SANCIONES POR IRREGULARIDAD MIGRATORIA A SER APLICADAS EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL DECRETO EJECUTIVO No. 436.

Ve el vídeo con calma hasta el final.
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Es importante que sepas: 

– Los ciudadanos venezolanos podrán presentar su solicitud de visa VIRTE con su cédula de identidad venezolana vigente, siempre y cuando, además de los requisitos establecidos, hayan entrado por puntos de control migratorios oficiales (marítimos, terrestres y aéreos) hasta el 26 agosto 2019 (Vigencia del Decreto 826).

– Si no cuentas con documento de identificación venezolano, puedes solicitar el registro consular que emiten los Consulados de Venezuela en Ecuador.

– El trámite es gratuito y personal, no requieres de terceras personas para realizar tu trámite.

– Para iniciar el proceso es importante que registres un correo electrónico personal, a través del cual serás informado y notificado sobre el avance del proceso. Cuida tus datos, no deberán ser entregados a terceras personas.

– Hijos y cónyuges de nacionalidades distintas a la venezolana, deberán presentar un pasaporte vigente.

– Un padre o una madre de familia puede ingresar un proceso por el grupo familiar, sin embargo, el proceso se gestiona  de manera individual e independiente por cada uno de los familiares.

– Existirá un procedimiento específico para niños, niñas y adolescentes

El cronograma de este registro de permanencia será el siguiente:

FASE 1: Desde el 01 de septiembre de 2022 se iniciará a los ciudadanos que registren una entrada REGULAR a Ecuador, entiéndase que se menciona a las personas que entraron con CARTA ANDINA (con pasaporte o cédula de Venezuela laminada y vigente) antes del 26 de agosto del 2019 o una visa otorgada en un consulado de Ecuador e ingresó de manera REGULAR al país antes del 01 de junio de 2022.

Si eres ciudadano/a venezolano/a e ingresaste al Ecuador hasta el 1 de junio de 2022, por los puntos de control migratorio oficiales y requieres regularizarte, puedes obtener una Visa de Residencia Temporal de Excepción para Ciudadanos Venezolanos (VIRTE) fase 1 y 3.

Para obtener este tipo de visado debes cumplir tres pasos:
1. Registro:
A partir del 1 de septiembre de 2022. 

VIDEO TUTORIAL PARA REALIZAR EL REGISTRO: DALE CLIP AQUÍ

El registro estará a cargo del Ministerio del Interior que será publicado a través de la página web oficial: DALE CLIP AQUI PARA REALIZAR EL REGISTRO

El registro de permanencia está dirigido para los extranjeros de todas las nacionalidades que se encuentren en el Ecuador.

El registro es gratuito y es la condición inicial e indispensable para la regularización.

La información de registro es la que permite iniciar el proceso de emisión del visado VIRTE y la orden de cedulación. 

Necesitamos conocer más de ti, por lo que deberás llenar el formulario de registro de permanencia migratoria en registro.migratorio.gob.ec, donde una vez que llenes toda
tu información, podrás seleccionar una cita en las oficinas dispuesta por la Subsecretaría de Migración a escala nacional, de lunes a viernes de 8:00 a 16:30, donde validaremos tu información y registraremos tu fotografía y huellas dactilares.

Tus datos biométricos y antecedentes serán necesarios para tu regularización. Para ello, es necesario que tus datos sean recogidos en las oficinas dispuestas por la Subsecretaría de Migración.


2. Regularización:
A partir del 1 de octubre de 2022.

Luego de tu registro, inicias el proceso de visado. Este proceso es virtual y lo podrás iniciar únicamente luego de generar el registro de permanencia migratoria con el Ministerio del Interior.

Deberás cumplir con las condiciones y requisitos para obtener la visa y la orden de cedulación.

Para los grupos familiares que incluyan a menores de edad o cónyuges de otra nacionalidad, el proceso será semipresencial. La visa será gratuita.

Sin embargo, las personas deben pagar $50 dólares americanos del valor del formulario de solicitud y otros 10 dólares por la orden de cedulación.


3. Identificación/Cedulación:
A partir del 1 de noviembre de 2022.

Una vez que recibas tu visa VIRTE y tu orden de cedulación por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, podrás realizar el trámite para
obtener tu cédula de identidad en el Registro Civil. Para esto, realiza el trámite de “cedulación de extranjeros por primera vez”, solicita un turno escribiendo un correo electrónico a:
extranjeros@registrocivil.gob.ec

Con tus datos: Nombres y apellidos completos; fecha de emisión de la orden de
cedulación; número de visa, agencia donde requieres hacer el trámite y orden de cedulación vigente.

Este trámite tiene un costo de USD 5,00 PRIMERA VEZ, $16 si es RENOVACIÓN (valor que será cancelado en el punto de pago al interior de la agencia del Registro Civil).

TOMADO DE LA PAGINA OFICIAL DEL PROCESO DE REGULARIZACIÓN:     ESTOY AQUI !

 

IMPORTANTE: NO SE REQUIERE GESTORES O COMERCIANTES DE VISAS, VENEZUELA EN ECUADOR APOYARÁ JUNTO A LAS ORGANIZACIONES SOCIALES IDENTIFICADAS EN EL PROCESO PARA CUBRIR SUS INQUIETUDES Y FACILITAR SU INCLUSIÓN EN ESTE PROCESO.

PROXIMAMENTE: 

FASE 2: Desde el 16 de noviembre de 2022 se iniciará a los ciudadanos extranjeras de otras nacionalidades que registren una entrada REGULAR a Ecuador, entiéndase NO venezolanos.

FASE 3: Desde el 17 de febrero de 2023 se iniciará a los ciudadanos que NO registren una entrada REGULAR a Ecuador, entiéndase que se menciona a las personas que entraron por pasos IRREGULARES desde el 26 de agosto del 2019.

Ya inició el proceso de la 3era fase, este 17 de febrero, es por ello que todos los ciudadanos extranjeros en Ecuador que ingresaron de manera irregular deben realizar como primer paso el REGISTRO MIGRATORIO PERMANENTE.

Se debe destacar que no hay orden para visado a esta población, pues el gobierno nacional debe aprobar los acuerdos para su regularización (entrega de visa y orden de cedulación) hasta no contar con esos acuerdos que serán para los ciudadanos venezolanos y otro para otras nacionalidades deberán esperar, pero definitivamente que podemos ir adelantando?

  1. Tener los antecedentes penales de tu país debidamente apostillado con menos de 5 años.
  2. de una forma correcta, ir tramitando su pasaporte en el Saime.gob.ve  para los venezolanos y consulados para otras nacionalidades (este requisito es exigido para poder realizar su registro migratorio para otras nacionalidades)
  3. Los niños, niñas y adolescentes deben tener su partida de nacimiento apostillada.
  4. Si eres casado o casada o unión libre en tu país de origen, lo ideal es que tengas esa acta apostillada si ambos están en Ecuador. 
  5. Si realizaste el registro migratorio con tu cedula de Venezuela o el certificado de datos expedido por el Samie desde tu usuario, necesariamente debes ir tramitando tu pasaporte, para que no pierdas tiempo en tener ese documento fundamental para una visa permanente en el país.
  6. Los requisitos no son negociables, copias, excusas de robos o perdidas no son válidas para el proceso.
  7. tú como migrante y responsable en realizar este trámite debes leer toda la info colgada en la pagina estoyaqui.ec y ser corresponsable en conocer cada detalle de este proceso de regularización que termina para TODAS las fases el 15 de agosto de 2023.

En el artículo 5.- Crea el certificado de Registro de Permanencia Migratoria.- Es la constancia del cumplimiento del registro de Permanencia Migratoria, que se emitirá a toda persona extranjera que haya culminado el Registro de Permanencia Migratoria, conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo Ministerial.

El artículo 6.- Menciona el alcance del Certificado de Permanencia Migratoria.- El Certificado de Permanencia Migratoria, facultará a las y los ciudadanos venezolanos y su grupo familiar, a solicitar una Visa de Residencia Temporal de Excepción – VIRTE, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos para el efecto por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

NOTA: El Certificado de Permanencia Migratoria no constituye una visa.

El artículo 11.- Detalla el contenido del Certificado de Permanencia Migratoria.– El certificado contendrá un número único de identificación, nombres completos, fecha de nacimiento, nacionalidad, fecha de registro, fotografía, documento tipo, número de documento tipo, código de autentificación y vigencia. Adicionalmente, se incluirá un mecanismo de seguridad para verificación del mismo.
Asimismo, el certificado contendrá una leyenda de su objeto, alcance y gratuidad.

El artículo 12.- Describe la eliminación de faltas y sanciones migratorias.- De conformidad con la Disposición General Segunda del Decreto Ejecutivo No 436, de 1 de junio de 2022, publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 84, de 15 de junio de 2022, una vez cumplidos los requisitos y procedimiento establecido en el artículo 2 del presente instrumento y recibida la notificación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, por medios electrónicos al Ministerio del Interior, sobre el ingreso de la solicitud de visado, se eliminarán la falta y sanciones migratorias por irregularidad establecidas en el artículo 170 numeral 2 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana que se encuentren registradas en el Sistema Migratorio Ecuatoriano.

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