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DERECHOS LABORALES Y CIVILES DE LOS MIGRANTES, TU DEBER AL CONOCIMIENTO

por / Lunes, 23 mayo 2016 / Publicado en Asesoría Migratoria, Ecuador, Emprendimiento Venezolano, Noticias, Venezuela

Como abogado puedo dar fe que tus derechos como ciudadano migrante en Ecuador son tan firmes como el de los nacionales, una de las bondades de la carta magna de la República del Ecuador es que reconoce los mismo derechos y obligaciones universales tanto para nacionales como para extranjeros residentes en el país.

Tomando unos extractos del Ministerio del Trabajo, respondiendo las inquietudes de cada compatriota Venezolano y el de otras nacionalidades que han visto vulnerados o tienen desconocimiento de su derecho al trabajo en todo el territorio, detallo los casos más importantes que incialmente debes conocer:

«Contratación extranjeros/as en el sector privado

Los procedimientos para contratación de personas extranjeras en el sector privado fueron modificados, conforme la derogatoria del Artículo 560 delCódigo de Trabajo y el Acuerdo Ministerial 126 del Ministerio del Trabajo, de tal forma que las personas extranjeras que desean trabajar en el sector privado en el Ecuador, NO REQUIEREN AUTORIZACIÓN LABORAL, incluidos los y las artistas extranjeras que realizarán un evento artístico.

Las personas extranjeras que aún no cuentan con cédula de identidad o de ciudadanía deben estar igualmente afiliadas al IESS tal como los y las ecuatorianas al momento de iniciar una relación laboral, para ello deberán obtenerse un código de afiliación para él o la extranjera, con el cual el empleador deberá gestionar el respectivo aviso de entrada.

Cabe mencionar que las personas extranjeras con visas de categoría 9, deberán contar con una cédula de identidad y no requieren obtener autorización laboral en el sector privado, ni cambiarse de condición migratoria a una visa de trabajo para poder trabajar. Por su condición de residentes pueden trabajar de la misma forma que los y las ecuatorianas.

Bajo estas mismas disposiciones están las personas que ostenten visados 12-XI MERCOSUR y 12-XI EMV (Estatuto Migratorio Venezolano), es decir que pueden trabajar sin necesitar autorización laboral alguna, ni cambiarse de categoría migratoria.

Las personas en condición de refugio están sujetas a las disposiciones del Decreto 1182 de 30 de mayo de 2012, en el que se reconoce el derecho al trabajo de las personas en situación de refugio, y del Acuerdo Ministerial 118 de 2 de julio de 2013 del Ministerio del Trabajo, bajo el cual se dispone que los y las refugiadas no requieren ningún tipo de autorización o certificación laboral para poder trabajar.

Las personas extranjeras con visa de turismo (T3 o 12-X) no pueden trabajar ostentando dicha categoría migratoria bajo ningún concepto, sin embargo podrán dar inicio a sus trámites migratorios o laborales para poder hacerlo.

Cabe mencionar que las TODAS las personas en movilidad humana,conforme lo dispone el artículo 9 de la Constitución, sean estas inmigrantes con o sin cédula de identidad, personas refugiadas o solicitantes de refugio y las personas ecuatorianas en el exterior, tienen los mismos derechos y obligaciones que las personas ecuatorianas en territorio Ecuatoriano, es decir que tienen derecho a una afiliación social, reconocimiento de decimotercera y decimocuarta remuneraciones, vacaciones y utilidades, acceso al sistema financiero (apertura de cuentas bancarias), entre otros.»

Cada una de las interrogantes se las haré saber a medida que describa un tema de interés para la comunidad, tambien puedes escribirme al correo: [email protected] y responderé tus inquitudes.

Fuente: Ministerio de Trabajo

Redacción: Abogado Alfredo López

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