Inicia el PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE PERMANENCIA MIGRATORIA PARA TODAS LAS PERSONAS EXTRANJERAS EN EL ECUADOR, Y EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE PERMANENCIA MIGRATORIA Y AMNISTÍA DE LA FALTA Y SANCIONES POR IRREGULARIDAD MIGRATORIA A SER APLICADAS EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL DECRETO EJECUTIVO No. 436.
El cronograma de este registro de permanencia será el siguiente:
- Desde el 01 de septiembre de 2022 se iniciará a los ciudadanos que registren una entrada REGULAR a Ecuador, entiéndase que se menciona a las personas que entraron con CARTA ANDINA (con pasaporte o cédula vigente) antes del 26 de agosto del 2019 o una visa otorgada en un consulado de Ecuador e ingresó de manera REGULAR al país antes del 01 de junio de 2022.
- Desde el 16 de noviembre de 2022 se iniciará a los ciudadanos extranjeras de otras nacionalidades que registren una entrada REGULAR a Ecuador, entiéndase NO venezolanos.
- Desde el 17 de febrero de 2023 se iniciará a los ciudadanos que NO registren una entrada REGULAR a Ecuador, entiéndase que se menciona a las personas que entraron por pasos IRREGULARES desde el 26 de agosto del 2019.
En el artículo 5.- Crea el certificado de Registro de Permanencia Migratoria.- Es la constancia del cumplimiento del registro de Permanencia Migratoria, que se emitirá a toda persona extranjera que haya culminado el Registro de Permanencia Migratoria, conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo Ministerial.
El artículo 6.- Menciona el alcance del Certificado de Permanencia Migratoria.- El Certificado de Permanencia Migratoria, facultará a las y los ciudadanos venezolanos y su grupo familiar, a solicitar una Visa de Residencia Temporal de Excepción – VIRTE, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos para el efecto por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
NOTA: El Certificado de Permanencia Migratoria no constituye una visa.
El artículo 11.- Detalla el contenido del Certificado de Permanencia Migratoria.- El certificado contendrá un número único de identificación, nombres completos, fecha de nacimiento, nacionalidad, fecha de registro, fotografía, documento tipo, número de documento tipo, código de autentificación y vigencia. Adicionalmente, se incluirá un mecanismo de seguridad para verificación del mismo.
Asimismo, el certificado contendrá una leyenda de su objeto, alcance y gratuidad.
El artículo 12.- Describe la eliminación de faltas y sanciones migratorias.- De conformidad con la Disposición General Segunda del Decreto Ejecutivo No 436, de 1 de junio de 2022, publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 84, de 15 de junio de 2022, una vez cumplidos los requisitos y procedimiento establecido en el artículo 2 del presente instrumento y recibida la notificación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, por medios electrónicos al Ministerio del Interior, sobre el ingreso de la solicitud de visado, se eliminarán la falta y sanciones migratorias por irregularidad establecidas en el artículo 170 numeral 2 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana que se encuentren registradas en el Sistema Migratorio Ecuatoriano.

El acuerdo ministerial completo se detalla en las siguientes imágenes:

VEAC
